A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Maria Eugenia Cepeda De Picon·Demandado Juzgado 004 De Familia De Cêcuta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación decidió escindir la acción de tutela en dos fracciones con sustento en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela a su cargo y de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas jurisprudenciales previstas sobre la materia, expuestas en el presente proveído y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el ordinal 1° del auto proferido el 13 de noviembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso de tutela promovido por la señora María Eugenia Cepeda de Picón.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5224 al la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela a su cargo y de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y a las Salas Civil Familia del Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cúcuta y Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.